jueves, 12 de abril de 2012

La reforma del Código Civil: Mejorando la calidad de vida de los argentinos

Nuestra vida cotidiana está marcada por lo que las leyes nos permiten y no nos permiten hacer. El Código Civil es un cuerpo de leyes que trata nuestros derechos como personas, nuestras obligaciones, nuestro derecho de familia y la relación con nuestros bienes. Así es como estas normas regulan nuestra relación con otras personas y con las propiedades, regulan nuestra vida cotidiana.

El Código Civil Argentino fue creado y aprobado en 1869. Desde allí a la actualidad se le hicieron varias reformas parciales, algunas de corte meramente político (como las vinculadas a la vergonzosa Ley de Convertibilidad), y otras relacionadas con los cambios sociales (como lo fue el “matrimonio igualitario”).
Nuestra sociedad no es la misma que hace 143 años atrás. Nuestra realidad, el día a día de todos nosotros, nuestra manera de relacionarnos, nuestros derechos y obligaciones ya no son los mismos que en 1869. Los cambios de nuestra sociedad nos establecen la necesidad de actualizar el Código Civil.

La Presidenta Cristina Fernández de Kirchner y el titular de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti,  presentaron un anteproyecto para reformar el Código Civil y Comercial. Es un documento que demuestra que hay una situación de necesidad, plantea su solución y como alcanzarla.

"Es imposible solucionar los problemas del siglo XXI con leyes del siglo XIX", enunció Cristina Fernández de Kichner en su discurso al presentar este anteproyecto.

¿Cómo se construyó esta propuesta?
En el 2011 se creó la comisión para hacer la reforma, actualización y unificación del Código Civil y Comercial. La misma está encabezada por los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco y por la profesora Aida Kemelmajer de Carlucci.
Desde allí, a lo largo de todo un año, esta comisión compuesta por más de 100 juristas de todo el país, especialistas en todas las materias, analizaron diversos problemas con el fin de actualizar las leyes a nuestras necesidades, cultura y vida cotidiana.
No solo se consideran todos los puntos de vista legales, sino que también se tienen en cuenta las diferentes realidades, necesidades, cultura y tradiciones de todo nuestro país, desde Ushuaia hasta la Quiaca. Seguimos federalizando el país!

¿Qué cambia esta reforma del Código Civil?
Las principales modificaciones están vinculadas a los cambios sociales y culturales que ha tenido nuestra sociedad en el último siglo. Algunos de ellos son:

- Distinciones de sexo:


Hoy en día… la ley hace distinciones entre varón y mujer para definir quienes pueden casarse, contraponiéndose con la ley de matrimonio igualitario.

Con la reforma… no se realizarán distinciones de sexo al definir quienes pueden unirse en matrimonio, sosteniendo la ley de matrimonio igualitario.


- Acuerdos prenupciales:


Hoy en día… al casarse solo existe el régimen de comunidad de ganancias, es decir, que en casos de divorcio los bienes de ambas partes se dividen de manera igualitaria.

Con la reforma… se agregaría una opción, la posibilidad de realizar acuerdos prenupciales. Se podrá elegir, habrá una mayor libertad.

Bajo esta nueva opción, no habrá un patrimonio común para dividir en caso de separación, en el acuerdo prenupcial la pareja determinará que bienes tenía cada uno antes de casarse, y como se dividirán los bienes adquiridos luego del matrimonio.

Vale aclarar que esta reforma solo agrega una nueva posibilidad, no obliga al acuerdo prenupcial, sino que permitirá elegir entre dos opciones mientras que actualmente solo existe una.

El régimen tradicional de comunidad de ganancias se basa en un modelo familiar antiguo, ajeno a nuestra sociedad actual, donde el hombre era el principal sostén de la familia y la mujer estaba, fundamentalmente, dedicada a la crianza de los hijos y a la vida doméstica. Pero hoy en día esos roles cambiaron, en la mayoría de los casos ambos cónyuges están insertos en el mundo laboral y los dos contribuyen al sostenimiento de la familia.

Actualizando las normas a la realidad de nuestras familias, en caso de elegir realizar un acuerdo prenupcial, se tenderá a evitar las disputas económicas ya que se conocerá cuánto le corresponderá a cada esposo al momento de finalizar el vínculo.

A su vez, esta nueva opción no deja desprotegidos a ninguna de las partes en caso de divorcio, ya que protege los principios básicos como el de solidaridad familiar (la vivienda en que habita la familia no se pueda vender sin el consentimiento del otro), y asimismo ambos cónyuges deberán contribuir (en proporción a sus recursos) a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes.

- Uniones convivenciales:

Hoy en día… no existe legalmente la unión convivencial, dejando desprotegidos a aquellos que conviven. Sólo esta establecido el derecho a pensión entre concubinos.

Con la reforma… se crea esta nueva figura, gracias a la cual las parejas que conviven verán ampliados sus derechos y obligaciones.

El concubinato es una modalidad de unión, cuando los miembros de una pareja deciden vivir juntos, equiparando el estado matrimonial pero sin un vínculo legal.

El actual vacío legal al respecto, tiene indefensos a quienes conviven en pareja. En el momento de la separación no hay ninguna determinación sobre la división de bienes de la pareja, no existen derechos alimentarios, ni sucesorios, ni indemnización por ruptura del vínculo, ni ninguno de los derechos y obligaciones que emanan del matrimonio.

Esta iniciativa de reforma, define lo que será considerado como unión convivencial, creará un registro de uniones convivenciales donde los cónyuges podrán celebrar pactos entre sí acerca de sus bienes, permitirá establecer y regular la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común, los convivientes tendrán la obligación de contribuir a los gastos domésticos, y sin el consentimiento del otro ninguno de los convivientes podrá disponer de los derechos sobre la vivienda familiar.

- Solicitud de divorcio:

Hoy en día… solicitar un divorcio implica hacerlo de común acuerdo con aquella persona de la uno se está separando (lo que en ciertas situaciones puede ser dificultoso), o justificar el pedido ante el juez, estableciendo un culpable por el fracaso de la pareja.

Con la reforma… ya no será necesario estar de común acuerdo, buscar justificaciones y culpables, sino que bastará con el libre pedido de uno de los cónyuges, debiendo este realizar propuestas sobre los efectos de la separación.
Esto no es un divorcio express, sino la simplificación de un proceso doloroso para quienes los transitan.

- Adopción: 


Hoy en día… tristemente los tiempos en la adopción y en el derecho de familia son lentos, debido a que en lo preliminar del juicio de adopción el juez no tiene un tiempo límite para expedirse acerca de la adoptabilidad o no del menor. Estos tiempos muchas veces dificultan la adopción efectiva y pueden empujar a los adoptantes a considerar el mercado negro.

Con la reforma… se recortan considerablemente los tiempos de los jueces para determinar la adoptabilidad de un menor de edad (30 días), aumentando así las probabilidades de que dicho menor sea adoptado, vehiculizando la adopción efectiva, y conteniendo a los adoptantes dentro del sistema legal. Este recorte de los tiempos en que se establece la adoptabilidad del menor, consecuentemente disminuye el tiempo que el chico debe pasar en un instituto de menores o con una familia de tránsito.

Se amplían las posibilidades de ser adoptantes, incluyendo personas solteras, matrimonios igualitarios y parejas que conviven. Al aumentar la cantidad de adoptantes, será mayor la cantidad de chicos adoptados, pudiendo asimismo buscar la mejor familia para cada uno de ellos.

Se amplía el derecho del niño, que no sólo pasa a tener el derecho a ser oído, sino que en determinados casos será obligación que preste su conformidad.

Los progenitores, hasta el momento ignorados, serán parte del juicio y podrán dar su acuerdo o desacuerdo con la adopción.

- Propiedad comunitaria indígena:

Hoy en día… es una figura existente, por la que se entiende aquel territorio de una comunidad indígena, cuyos ancestros supieron habitar. Pero es una figura endeble, proclive a ser medio de negocios pudiendo ser dicho territorio vendido o transferido a terceros.

Con la reforma… se fortalece la figura de la propiedad comunitaria indígena, se reconoce la posesión ancestral, será exclusiva, perpetua, indivisible, imprescriptible, insusceptible de gravámenes, y no se podrá embargar ni ejecutar; impidiendo a su vez que sea transferida a terceros u objeto de negocios.

- Derechos personalísimos:


Hoy en día… no existen, no son reconocidos.

Con la reforma… se ampliarán nuestros derechos. Se incluirán derechos (ya reconocidos por el derecho internacional), a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.

Y ahora…, ¿qué se va a hacer?

El Gobierno propondrá la creación de una comisión en el Congreso, para que la reforma pueda ser construida desde el Gobierno, pero con la participación y colaboración de los diferentes representantes y sectores que componen el Congreso.


MÁS DERECHOS, MÁS DEMOCRACIA

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