miércoles, 28 de septiembre de 2011

Apuntes para la militancia II - Ley de Tierras, en defensa de la soberanía nacional


Los recursos naturales son factores estratégicos para el desarrollo del país. En un contexto global de crecimiento demográfico, no resulta casual la compra de tierras de países con fuerte crecimiento poblacional como China e India, ni tampoco las recientes restricciones a la extranjerización de la tierra, por países de la región como Brasil y Uruguay.

La Reforma Constitucional de 1994 fue el marco legal para las políticas neoliberales de los 90’. Esta reforma le dio jerarquía supralegal a los tratados internacionales, entre los cuales se encuentran los llamados TBI (Tratados Bilaterales de Inversión) –es decir, que desde el 94’, los tratados de inversión con otros países tienen mayor importancia que nuestras propias leyes. Esa Reforma otorgó el dominio originario de los recursos naturales a las provincias, profundizando la descentralización e impidiendo la existencia de una política nacional de resguardo de los recursos naturales.

Un ejemplo de la pérdida de soberanía que implica la categoría supralegal de los TIB es el tratado entre Argentina y EE.UU. sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones de 1991; según el cual las inversiones provenientes del otro país firmante deben recibir un trato igualitario, es decir como si fuesen inversiones nacionales. Sin embargo, por derechos que se reserva el Estado de EE.UU. en rubros vinculados a los medios de comunicación, y utilización de terrenos y recursos naturales, el trato no es igualitario para con las inversiones argentinas; en cambio por la calidad supralegal de estos tratados (repito, por sobre el nivel de nuestras leyes) Argentina no puede imponer restricciones.

Sin embargo, también la Reforma del 94’ le dio carácter constitucional al Pacto de San José de Costa Rica (entre otros), recuperando el concepto de función social de la propiedad privada. Este concepto desarrollado en el Art. 38 de la Constitución Peronista de 1949 es retomado por la Constitución Argentina mediante el mencionado Pacto que establece que la ley puede subordinar el uso privado de la propiedad en base al interés social.

Hoy en día, en la Argentina hay aproximadamente 7.000.000 hectáreas en manos extranjeras. Esta cifra es una estimación ya que no existen en nuestro país los instrumentos que unifiquen la información de los diferentes registros inmobiliarios (rurales o urbanos) de cada provincia; además de las diferentes formas existentes para evitar el control sobre el origen del capital propietario de las tierras –el uso de testaferros y Sociedades Anónimas entre otras metodologías.

La política pública requiere que los recursos estratégicos (entre ellos la tierra) estén en manos de argentinos o del Estado (o la opción de compra a favor de este ultimo), y primordialmente necesita de la existencia de un Registro Nacional de Tierras Rurales con apropiada, completa y correcta información catastral (con especial atención en las sociedades anónimas), como una manera de contrapesar la heterogeneidad y dilución de información en las 24 jurisdicciones provinciales.

En el marco de una recuperación de la soberanía nacional llevada adelante por el Gobierno de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner, con acciones como el desendeudamiento, la reestatización de los fondos jubilatorios, la Ley de Glaciares y la fuerte política de reclamo de Malvinas, la actual Presidenta Cristina Fernández de Kirchner promueve un proyecto de Ley para limitar la extranjerización de la tierra en la República Argentina. Los principales puntos del Proyecto de Ley de Tierras consisten en:
- determinar la titularidad, catastral y dominial, situación de posesión o tenencia, bajo cualquier título o situación de hecho de las tierras rurales, y establecer las obligaciones comunes y particulares que nacen del dominio, posesión o tenencia de dichas tierras.
- regular, respecto de las personas físicas y jurídicas (empresas) extranjeras, los límites a la titularidad de tierras rurales, cualesquiera sea su destino de uso o producción.
- se le otorgan a los extranjeros propietarios de tierras, 180 días para denunciar su propiedad ante la Autoridad de Aplicación.
- establecer un límite del 20% a la titularidad extranjera del dominio sobre tierras rurales; y a su vez, de dichas tierras con titularidad extranjera ninguna persona física o jurídica podrá concentrar más del 30% (o tener más de 1000 Mil Hectáreas cualquiera sea su ubicación).
- dejarán de entenderse como Inversión la adquisición de tierras rurales por tratarse de un recurso natural no renovable que aporta el País que recibe la inversión.
- para la compra de inmuebles rurales en Zona de Seguridad se requiere el consentimiento del Ministerio del Interior.
- se crea un Registro Nacional de Tierras Rurales en el ámbito del Ministerio de Justicia y DDHH, que podrá requerir información a las dependencias provinciales para cumplir su función. Además de la creación del Consejo Interministerial de Tierras Rurales como autoridad de aplicación presidido por el Ministerio de Justicia y DDHH, integrado por Ministerio de Agricultura, Defensa, Secretaria de Ambiente de JGM, y el ministerio del Interior.
- la Ley no afectara derechos ya adquiridos y la vigencia es a partir del día siguiente a su publicación.

Cabe señalar que se considerará como extranjeros titulares de tierras rurales a las siguientes figuras:
- Personas físicas de nacionalidad extranjera (sin importar si su domicilio es en Argentina)
- Personas Jurídicas (empresas) cuyo capital social en manos de extranjeros sea superior al 51%
- Personas jurídicas o empresas vinculadas o controladas en mas de un 25% por empresas extranjeras, o que tengan el manejo de la voluntad social mayoritaria independientemente del porcentaje accionario.
- Personas jurídicas extranjeras que tengan más del 25% del capital social de otra sociedad.
- Personas físicas o jurídicas extranjeras que actúan como si fueren socios
- Sociedades que hayan emitido debentures u obligaciones negociables y los tenedores sean extranjeros y puedan dichas obligaciones negociables convertir en acciones que superen el 25% de las acciones.
- Uniones Temporales de Empresas, Sociedades de participación accidental, o agrupaciones de colaboración o cualquier forma de colaboración accidental y transitoria que supere la proporción autorizada por esta Ley.

La importancia de este proyecto radica en el límite del 20% a la titularidad extranjera sobre tierras rurales, y en la creación del Registro de Tierras Rurales dentro del marco estatal. Pero por sobre todas las cosas, su factor más importante es la determinación de la tierra rural como un recurso estratégico no renovable, que la ley tutela resguardando el interés nacional, eximiendo al Estado de cualquier restricción internacional (como los TBI).

Con esta medida, el Estado hace ejercicio de la soberanía nacional defendiendo nuestros recursos naturales estratégicos, vehículizando las políticas públicas para el uso sustentable de la tierra y del agua, para nosotros y las generaciones venidera


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